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Asesoria Granada Alta autónomos
Blog Autónomos
Trámites alta autónomos PDF Imprimir Correo electrónico

A continuación os mostramos de manera resumida los trámites para darse de alta en autónomos. Si necesitáis ayuda adicional sobre lo que os ofrecemos en el blog podéis enviarme un correo a Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla : El autónomo no tiene que registrarse en el registro mercantil, ni tampoco necesita un CIF para facturar pues facturará con su NIF.

1. Darse de alta en el IAE (impuesto de actividades económicas): si tu cifra de negocio es inferior a 1 millón de euros no tienes que presentar el modelo 840 (descargar modelo 840), y el alta en el IAE se hará directamente cuando presentemos el 036 (ver siguiente trámite).

2. Cumplimentar el modelo 036 (descargar modelo 036) y junto con la copia de NIF, presentarlos en la oficina de Hacienda más cercana al domicilio social del autónomo. La presentación del modelo se puede hacer telemáticamente, pero necesitáis un certificado de usuario válido para la agencia tributaria. Yo mismo puedo ayudaros con la presentación telemática del 036. Os recomiendo que rellenéis este modelo con un experto, pues en el mismo debes incluir dos aspectos fundamentales para el pago de impuestos posterior: - Epígrafe de la actividad en la que vas a trabajar (ver lista epígrafes IAE) - Régimen de autónomos: estimación directa normal/simplificada o módulos (estimación objetiva).

3. Realizar el alta de autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana. Debes llevar la siguiente documentación:

- Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social. Si no estás dado de alta debes rellenar el modelo TA-1 (Descargar modelo TA-1)
- Rellenar el modelo TA-0521 para dar el alta en autónomos. (Descargar modelo TA-0521)
- Fotocopia del alta en el IAE (modelo 036 si estás exento)
- Fotocopia del DNI

4. Si vas a contratar personal, debes darte de alta en la patronal y obtener un código de cuenta de cotización. Esto se consigue en la Tesorería General de la Seguridad Social presentando el TA-6 (descargar el TA-6)

5. Comunicar la apertura del centro de trabajo en la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales

6. Solicitar el libro de visitas en Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

 
¿Cuánto cuesta ser autónomo? PDF Imprimir Correo electrónico

La primera pregunta que todos los autónomos se hacen cuando deciden darse de alta en autónomos es: ¿Cuanto cuesta estar dado de alta en autónomos? Todos los meses hay que pagar a la Seguridad Social una cantidad que dependerá principalmente de la base de cotización que se escoja. Es lo que se llama pagar las cuotas de autónomos.

En principio asumo que la mayoría de las personas interesadas en este blog querrán pagar lo menos posible ... ¿no? Bueno salvo algunas excepciones (menores de 30 años, mujeres mayores de 45, etc.) la cantidad mínima a pagar son (si incluímos la Incapacidad Temporal) 243,53 €/mes.

Esto sale de realizar multiplicar la Base Mínima (817,20) por el tipo con IT (29,8%).

 
Documentos pago único desempleo PDF Imprimir Correo electrónico

Hemos encontrado este video en youtube, explica los documentos necesarios recibir el pago único de la prestación de desempleo y luego realizar el alta de autonomo

 
IVA 2009 PDF Imprimir Correo electrónico

Ya han publicado las nuevas normas para la presentación del IVA. Esto tendrá un impacto muy directo en todos los autónomos que presentan su IVA trimestral a través del modelo 300. A partir de 2009 las declaraciones de IVA se tendrán que presentar con el desglose de las operaciones indicadas en los libros de registro de IVA. Actualmente solamente se indicaban las cantidades totales de IVA soportado y repercutido, pero la nueva norma obligará a presentar el detalle de esos IVAs.

La declaración de operaciones con terceros 347 se hacía anualmente para operaciones superiores a 3006 euros. Esta norma va a obligar al empresario a llevar un control mucho más exhaustivo de sus libros de registro de IVA, que deberán de cuadrar con los libros de proveedores y clientes. Esto va a hacer que tengamos que ser más cuidadosos que nunca con nuestro control de facturas.

Os pongo un ejemplo que podría suceder. Un cliente decide inventarse una factura de proveedor para reducir su pago de IVA. Con la mala suerte de que ese proveedor eres tú. Hacienda podría cruzar a través de un sistema informático dicha factura en tu declaración y en la suya, y ver que no cuadra.

Eventualmente este descuadre podría generar una inspección a ambos. ¿Como demostrar quién es el culpable? A base de encontrar la factura en cuestión y el justificante de transferencia realizado por su parte... ¿no? Por eso será cada vez más difícil engañar al fisco en esto asuntos y cada vez más necesario tener un buen sistema contable y de registro de toda la documentación, facturas y extractos bancarios. Os paso un extracto de la normativa y un link al Decreto que explica estos cambios para que podáis echarle un vistazo. www.boe.es/boe/dias/2007/09/05/pdfs/A36512-36594.pdf.

Se lee mejor en este link: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1065-2007.t2.html#a29.